SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 20/2018 de 16 de noviembre, cursante a fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del informe emitido por el funcionario policial -ahora demandado- se tiene que el 15 del citado mes y año a horas 22:00, se hicieron presentes a la División de Trata y Tráfico de Personas Javier Huanca Merlo y Nelson Maquera               -funcionarios policiales-, conduciendo a las dos aprehendidas -accionantes- por la presunta comisión del delito de corrupción de menores, como lo que establece el    art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y ante la existencia de un hecho en flagrancia pueden ser aprehendidas sin necesidad de mandamiento de aprehensión y por cualquier persona; sin embargo, de acuerdo a este informe, el funcionario policial demandado no fue quien determinó la aprehensión, sino los prenombrados, a raíz de una acción directa; asimismo, de conformidad al art. 227 del CPP, estos tienen la obligación de comunicar al Ministerio Público, sobre la aprehensión en el plazo máximo de ocho horas; y, ii) Desde el momento en que fueron aprehendidas hasta la celebración de la audiencia de consideración de esta acción de libertad, no transcurrieron las veinticuatro horas, encontrándose dentro del término para que el Ministerio Público emita requerimiento, a efectos de determinar la situación jurídica o procesal de las accionantes; las SSCC “…181/2005-R de 3 de marzo, 80/2010-R de 3 de mayo…” (sic), establecen que en caso de existir vulneraciones las impetrantes de tutela, previamente deben de hacer valer sus derechos ante el juez ordinario y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional.