Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.1.
II.1. Cursa informe de 15 de noviembre de 2018, dirigido al Jefe de la División Menores y Familia de FELCC de El Alto del departamento de La Paz, por parte del Javier Choquehuanca Condori, Investigador de la referida Institución Policial -codemandado-, quien manifestó que de acuerdo a la acción directa efectuada en la fecha señalada, cuando se encontraba de servicio, se presentó la menor de edad BB de 17 años, quien denunció la comisión del delito de corrupción de menores, junto a su amiga de también menor de edad 16 años NN, las cuales manifestaron que fueron interceptadas por dos personas para tener relaciones sexuales con un sujeto desconocido a cambio de Bs250.- (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR