SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2018, aproximadamente a hrs. 21:30, se encontraban en inmediaciones de la av. Tiahuanaco de la Ceja de El Alto del departamento de La Paz, de manera sorpresiva fueron aprehendidas por funcionarios policiales, quienes no portaban ninguna orden escrita y no pusieron en su conocimiento el hecho por el cual estaban siendo restringidas de su libertad, posteriormente fueron trasladadas a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de dicha ciudad y departamento -División Trata y Trafico-; donde, el funcionario policial demandado, no dio parte a la Fiscal de Materia de turno, para que este disponga sobre su situación jurídica, no respetaron el estado de gestación de ocho meses de Melany Adriana Gemio Cordero, y les tuvieron encerradas en las celdas de la mencionada FELCC, incomunicadas sin saber quién era el Fiscal de Materia asignado al caso, para que les tome la correspondiente declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR