2.
Entonces, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sustentado en los principios de supremacía constitucional y de constitucionalidad, se encuentra facultado, específicamente a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, para someter a control de constitucionalidad normativo posterior, una disposición legal, de cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo; susceptible de ser promovida de oficio o a petición de parte, por todos los jueces y tribunales judiciales o administrativos.
Es justamente de esta normativa, de donde surgen las características de la acción de inconstitucionalidad concreta, que fueron desarrolladas como presupuestos para su admisibilidad; siendo la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la encargada de su verificación a efectos de admitirla o rechazarla, conforme lo establecen los arts. 80.III[1] y 83[2] del CPCo.
- Promovida por:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad
- la acción de inconstitucionalidad
- la acción de inconstitucionalidad es una garantía
- 2.
- II.2. Sobre el acceso a la justicia constitucional a través de las diferentes acciones constitucionales
- a)
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Sobre el Voto Disidente de la SCP 0024/2019
- en absoluto
- II.
