2.

Entonces, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sustentado en los principios de supremacía constitucional y de constitucionalidad, se encuentra facultado, específicamente a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, para someter a control de constitucionalidad normativo posterior, una disposición legal, de cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo; susceptible de ser promovida de oficio o a petición de parte, por todos los jueces y tribunales judiciales o administrativos.

Es justamente de esta normativa, de donde surgen las características de la acción de inconstitucionalidad concreta, que fueron desarrolladas como presupuestos para su admisibilidad; siendo la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la encargada de su verificación a efectos de admitirla o rechazarla, conforme lo establecen los arts. 80.III[1] y 83[2] del CPCo.