en absoluto
Si bien es cierto que los argumentos expuestos por el accionante no son abundantes; empero, son precisos al aportar la suficiente carga argumentativa que permita ingresar al análisis de fondo para efectuar el test de constitucionalidad. Asimismo, es muy importante tomar en cuenta lo establecido al respecto por el art. 27.II inc. c) del CPCo, que de manera clara determina que la acción normativa podrá ser rechazada cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales, lo que de ninguna manera acontece en este caso.
Por ello, en consideración a los argumentos vertidos precedentemente, y a que la suscrita Magistrada considera que los argumentos esgrimidos en la acción de inconstitucionalidad concreta referida, guarda relación con las exigencias previstas en el Código Procesal Constitucional, al haber precisado con claridad los motivos por los que considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional, es del criterio que debió efectuarse el test de constitucionalidad demandado.
- Promovida por:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad
- la acción de inconstitucionalidad
- la acción de inconstitucionalidad es una garantía
- 2.
- II.2. Sobre el acceso a la justicia constitucional a través de las diferentes acciones constitucionales
- a)
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Sobre el Voto Disidente de la SCP 0024/2019
- en absoluto
- II.
