en absoluto

Si bien es cierto que los argumentos expuestos por el accionante no son abundantes; empero, son precisos al aportar la suficiente carga argumentativa que permita ingresar al análisis de fondo para efectuar el test de constitucionalidad. Asimismo, es muy importante tomar en cuenta lo establecido al respecto por el art. 27.II inc. c) del CPCo, que de manera clara determina que la acción normativa podrá ser rechazada cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales, lo que de ninguna manera acontece en este caso.

Por ello, en consideración a los argumentos vertidos precedentemente, y a que la suscrita Magistrada considera que los argumentos esgrimidos en la acción de inconstitucionalidad concreta referida, guarda relación con las exigencias previstas en el Código Procesal Constitucional, al haber precisado con claridad los motivos por los que considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional, es del criterio que debió efectuarse el test de constitucionalidad demandado.