II.3. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
La acción de inconstitucionalidad concreta es una garantía a favor del ciudadano, que protege el principio de constitucionalidad, de supremacía constitucional previsto en el art. 410 de la Ley Fundamental, en virtud del cual señaló que: ‘La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…’; principio de constitucionalidad que, en el marco del constitucionalismo boliviano, implica una superación del clásico principio liberal de ‘legalidad’, no sólo en la medida en que la ley misma puede ser analizada, criticada e invalidada a partir de su confrontación con la Ley Fundamental y las normas del bloque de constitucionalidad, sino también porque se instaura una nueva forma de entender la legalidad más allá del horizonte liberal, en el marco del pluralismo jurídico igualitario con techo constitucional; en virtud a la cual, se podrán relacionar e interpelar los diferentes sistemas jurídicos, generando, inclusive, nuevas soluciones para los casos concretos que se presenten, partiendo de la ductilidad y porosidad del derecho que el pluralismo jurídico posibilita, lo que indudablemente implica una relectura del clásico principio de legalidad.
- Promovida por:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad
- la acción de inconstitucionalidad
- la acción de inconstitucionalidad es una garantía
- 2.
- II.2. Sobre el acceso a la justicia constitucional a través de las diferentes acciones constitucionales
- a)
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Sobre el Voto Disidente de la SCP 0024/2019
- en absoluto
- II.
