II.
Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, reitera que no se encuentra de acuerdo con la improcedencia declarada en la parte resolutiva de la SCP 0024/2019 de 30 de abril; por considerar que se debió haber ingresado al fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta y realizar el respectivo test de constitucionalidad de la norma legal impugnada.
II. La decisión de la autoridad judicial o administrativa por la que se rechaza promover la Acción de Inconstitucionalidad Concreta será conocida por la Comisión de Admisión que, en el plazo de diez días, ratificará la decisión de la autoridad, o admitirá la petición de Acción de Inconstitucionalidad Concreta.
- Promovida por:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Alcances del control normativo de constitucionalidad
- la acción de inconstitucionalidad
- la acción de inconstitucionalidad es una garantía
- 2.
- II.2. Sobre el acceso a la justicia constitucional a través de las diferentes acciones constitucionales
- a)
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Sobre el Voto Disidente de la SCP 0024/2019
- en absoluto
- II.
