II.1.    Alcances del control normativo de constitucionalidad

El art. 132 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”; de donde se tiene que este precepto constitucional, reconoce a la interposición de las acciones de inconstitucionalidad -abstracta y       concreta-, en una doble dimensión; es decir, como un derecho y como una garantía constitucional.