0039/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0039/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

1)

Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia asignada al caso, en el informe cursante a fs. 6 y vta., refirió que: 1) Dentro de la denuncia presentada por Fresia Susana Apaza Paco contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), el impetrante de tutela, por memorial de 22 de agosto de 2018, se apersonó ante su despacho, dando a conocer que ya tenía conocimiento de la denuncia formulada en su contra, solicitando en otrosíes, fotocopias simples y que se le haga conocer actuados investigativos en Secretaria de la Fiscalía; 2) Se requirió al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) las generales del solicitante de tutela, obteniendo respuesta; 3) De los actos investigativos, se dio a conocer el domicilio del denunciado, sin que en su supuesto apersonamiento hubiere referido dirección de su domicilio real; 4) Wilson Vargas Vargas, presentó memorial devolviendo la citación e indicando que el demandante de tutela no vivía en ese lugar; y, 5) El Investigador asignado al caso, refirió que procedió a notificar al accionante y a otra denunciada, en presencia de un testigo de actuación, existiendo placas fotográficas; pues, según los vecinos, ambos vivían en esa zona.

En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; y, 2) Cuando existiendo dicha vinculación, 2.i) no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal o cuando, 2.ii) no habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad al margen de los casos y formas establecidas por ley.

De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial glosada, el juez de instrucción en lo penal, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también la autoridad llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa. En similar sentido, las resoluciones de medidas cautelares pronunciadas por la autoridad judicial pueden ser impugnadas a través del recurso apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP.