I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado junto a otras personas por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, iniciándose el proceso investigativo a cargo de la Fiscal de materia asignada al caso, ahora demandada, ante quien se apersonó e indicó su domicilio; pese a ello, dicha autoridad emitió requerimientos fiscales para conocer su domicilio y está siendo objeto de una persecución ilegal e indebida; pues, de manera extraoficial tuvo conocimiento de la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, sin ser citado de forma legal en su domicilio real, a objeto de presentar su declaración informativa, de conformidad con los arts. 97 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Si bien es el Fiscal quien ejerce la acción penal pública y la dirección funcional de la investigación, es necesario que se asegure que el imputado asumió conocimiento de la denuncia que pesa en su contra y posteriormente, ante su inconcurrencia a declarar, recién ejercer la facultad de expedir una orden de aprehensión contra él ante la existencia de suficientes indicios de que es autor o partícipe del delito, lo que no ocurrió en el caso; ya que, la autoridad fiscal demandada, debió verificar la existencia de una diligencia de citación previa realizada en forma personal o por cédula en su domicilio real, con todas las formalidades legales; mas, no emitir directamente la orden de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 13 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- 2º Recomendar
- MAGISTRADO
