II.1.
II.1. Por memorial de 13 de agosto de 2018, Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia asignada al caso -ahora demandada- informó al Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves (fs. 35), quien emitió el Auto interlocutorio de 17 de septiembre del citado año, a efecto que la citada autoridad fiscal se pronuncie conforme al art. 301.I.1, 3 y 4 del CPP (fs. 37). Consecuentemente, el 9 de octubre de igual año, la citada autoridad fiscal presentó imputación formal contra Nancy y Ana María Copeticón Nina; y, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de las nombradas (fs. 48 a 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 13 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- 2º Recomendar
- MAGISTRADO
