I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 22 de octubre de 2018 (fs. 14), se dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a efectos de recabar información complementaria; habiéndose obtenido la misma, a partir de la notificación con el decreto constitucional de 26 de marzo de 2019, se reanudó el cómputo del plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del término legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 13 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- 2º Recomendar
- MAGISTRADO
