AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2019-CA

Fecha: 09-Abr-2019

b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda

Por su parte, el art. 73.2 del mismo cuerpo legal, estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

Asimismo, el art. 79 del referido Código, señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.