AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2019-CA
Fecha: 09-Abr-2019
rechazó
Por Resolución 022/2019 de 21 de marzo, cursante a fs. 44 y vta., la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento que, al ser posible en la actualidad la interposición de esta acción de control normativo, no solo en los casos en que se resuelve el fondo de la cuestión litigada, atendiendo a la transcendencia en el proceso, sino también inclusive en los que se resuelve incidentes, en el caso concreto, el art. 16 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, considerada inconstitucional, no tiene trascendencia alguna para definir la cuestión sometida a proceso, menos para resolver algún incidente o excepción.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Análisis del caso concreto
- el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- RATIFICAR