AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2019-CA
Fecha: 09-Abr-2019
el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
Al respecto, corresponde precisar que, cuando los arts. 73.2 y 79 del CPCo hacen referencia que, la acción de inconstitucionalidad concreta procede en el marco de un proceso -en este caso disciplinario- cuya decisión dependa de la constitucionalidad del artículo impugnado, se verificará si éste no fue aplicado por la autoridad que conoce la causa, para que en ese ínterin, los órganos competentes realicen la compulsa de la constitucionalidad de la norma cuestionada, pues de nada sirve que ésta ya haya sido aplicada, como ocurre en el caso concreto, en que, emergente del recurso de reposición interpuesto por el accionante dentro de su proceso disciplinario; la mencionada Jueza Disciplinaria Tercera rechazó el recurso, con el argumento ya conocido, extrañándose en consecuencia el vínculo entre la validez constitucional de la disposición impugnada y la decisión de la autoridad disciplinaria ya fue tomada. En este mismo sentido, el AC 0414/2014-CA de 18 de noviembre, estableció: “…por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo” (las negrillas nos corresponden).
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Análisis del caso concreto
- el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- RATIFICAR