AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2019-CA
Fecha: 09-Abr-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, por considerar que el art. 16 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 22, 24, 115, 117, 180.I y II, y 410 de la CPE; y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arguyendo que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por la presunta comisión de las faltas contenidas en el art. 187.10 y 11 de la LOJ, la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, le negó su solicitud de suspensión de audiencia de declaración de testigos, ante lo cual interpuso recurso de reposición que fue rechazado, por la mencionada autoridad quien invocó en su fundamentación el precepto cuestionado, aduciendo que este tipo de procesos no admite recurso de reposición, tampoco, de apelación, rechazando así en criterio del accionante, la prosecución de producción de prueba.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Análisis del caso concreto
- el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- RATIFICAR