AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2019-CA

Fecha: 09-Abr-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs. 36 a 43 vta., el accionante manifiesta que el 18 de enero del citado año, miembros de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, presentaron denuncia en su contra por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 188.I.10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); posteriormente, fue subsanada y ampliada por las faltas contenidas en el art. 187.10 y 11 de la misma Ley, que finalmente fue admitida desestimando la primera falta denunciada, incurriendo en violación de los principios de “incongruencia disciplinaria” y tipicidad.   

Señala que, encontrándose vigente el plazo para la presentación de prueba de descargo y en mérito a la premura del tiempo para diligenciar los comparendos para sus testigos, solicitó por escrito nueva audiencia; sin embargo, la Jueza Disciplinaria asignada al caso, invocando el art. 16 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, le negó esta posibilidad, ante lo cual opuso recurso de reposición, mismo que fue rechazado con el argumento que, en el proceso disciplinario no puede ser admitido dicho recurso, tampoco el de apelación, negándole la prosecución de producción de prueba.

En tal sentido, refiere que, el precepto cuestionado es ilegal e inconstitucional, al contar con escasos motivos de impugnación, impidiendo la apelación de actos correctivos de procedimiento de notoria trascendencia como el rechazo de incidentes, que no permite la corrección del pliego acusatorio, lo cual en su criterio imposibilita dictar un fallo justo, limitando los medios de defensa reconocidos por la Ley Fundamental como en el caso concreto, en el que afirma no se le permitió impugnar la decisión de la Jueza Disciplinaria, pese a que sus pruebas estaban destinadas a desvirtuar la falsa denuncia en su contra, vulnerando así su dignidad humana, y los derechos a la petición, la defensa, el debido proceso, el pro actione, la legalidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la presunción de inocencia, la verdad material, el acceso a la justicia y la impugnación; a tal efecto, cita los arts. 22, 24, 115, 117, 180.I y II, y 410 de la CPE, además, de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, invocando los arts. 9, 24.5 y 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como medida cautelar solicita la suspensión del proceso disciplinario hasta contar con el fallo definitivo del Tribunal Constitucional Plurinacional, arguyendo que la tramitación de éste representa inversión de tiempo, un desgaste para la persona y un costo para el Estado.