AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2019-CA
Fecha: 09-Abr-2019
Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 022/2019 de 21 de marzo, cursante a fs. 44 y vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Daniel Ángel Espinar Molina, demandando la inconstitucionalidad del art. 16 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 22, 24, 115, 117, 180.I y II, y 410 de la Constitución Política Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Análisis del caso concreto
- el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- RATIFICAR