Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2019-CA
Fecha: 16-Abr-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución 65/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 54 a 56 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gerardo Céspedes Velez demandando la inconstitucionalidad del art. 441. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, por ser presuntamente contrarias a los arts. 14, 46, 48, 109, 114, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo;
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- REVOCAR