Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2019-CA
Fecha: 16-Abr-2019
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: REVOCAR la Resolución 65/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 54 a 56 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gerardo Céspedes Velez demandando la inconstitucionalidad del art. 441.1 del Código de Procedimiento Penal, por ser presuntamente contrarias a los arts. 14, 46, 48, 109, 114, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo;
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
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