AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2019-CA
Fecha: 16-Abr-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 40 a 41, el accionante señala que en un proceso injusto tuvo que consentir la culminación del proceso a cambio de aceptar la pena de un año de privación de libertad por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, dictándose la Sentencia de 29 de septiembre de 2016.
En base a lo negociado con el Ministerio Público mediante Auto de 4 de abril de 2017 se le concedió el beneficio de perdón judicial, y por Auto 399/2018 de 29 de octubre se declaró la extinción de la pena por perdón judicial y por ende extinguida la pena privativa de libertad de un año de reclusión.
Pese a existir perdón judicial y haberse declarado extinguida la pena privativa de libertad se remitieron antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), en el que consta la sentencia condenatoria anteriormente señalada, por lo que cuenta con un antecedente penal registrado; y para cancelar el antecedente en el referido registro tiene que transcurrir ocho años desde que se extinguió la pena privativa de libertad de acuerdo a lo establecido por el art. 441.1 del CPP, por lo que tiene que esperar ese lapso de tiempo para cancelar el antecedente penal registrado, lo cual le restringe el derecho a trabajar, sea en la administración pública y privada, pues es sabido que para acceder a cualquier cargo, un requisito es la certificación del REJAP y si la persona cuenta con antecedente judicial sus posibilidades de acceder a un cargo se ven disminuidas o inexistentes, constituyéndose por ello un acto discriminatorio que atenta el art. 14 de la CPE, porque las personas que tienen antecedentes no tienen las mismas condiciones de derecho con relación a quien no tiene antecedentes; asimismo se vulnera el art. 114 de la Norma Suprema, por cuanto el art. 441.1 del CPP es una exacción al exigir ocho años para habilitarse como postulante lo que es similar a ejercer violencia moral sobre el registrado.
La garantía introducida en el art. 115 de la Norma suprema, permite contrarrestar la restricción discriminatoria del artículo cuestionado, y de acuerdo al art. 117 de la CPE, cumplida la condena la rehabilitación en los derechos restringidos debe ser inmediata, y en su caso hubo condena que no se ejecutó por el beneficio del perdón judicial, por lo que debió ordenarse la cancelación del antecedente en el REJAP.
El art. 441.1 del CPP, es inconstitucional por cuanto viola los arts. 14, 46, 48, 109, 114, 115 y 117 de la CPE, al desconocer los derechos reconocidos en la Norma Suprema que deben ser directamente aplicables según el art. 109 de la CPE principalmente al trabajo digno y a una fuente laboral estable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo;
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- REVOCAR