AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2019-CA
Fecha: 16-Abr-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Tomando en cuenta lo mencionado, expresar que de la revisión de antecedentes se tiene que, en el caso penal público 701199201026093, se dictó la Sentencia 59/2016 de 29 de septiembre, mediante la cual se declaró al acusado Gerardo Céspedes Vélez -ahora accionante-, como autor del delito de incumplimiento de deberes, condenándole a la pena de un año de reclusión; sin que se advierta la existencia de una decisión pendiente de resolución que este supeditada a la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto cuestionado, pues el Auto Interlocutorio 399/2018 de 29 de octubre, es la última resolución cursante en obrados, Auto que declaró la extinción de la pena por perdón judicial en favor del ahora impetrante, y ordenó la remisión de copia legalizada del “DEP al REJAP a los fines de su registro correspondiente” (sic), fallo del cual no consta apelación alguna, denotando que no existe una resolución que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 441.1 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo;
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- REVOCAR