AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2019-CA

Fecha: 16-Abr-2019

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’

A lo anteriormente referido corresponde añadir que la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que cita a la SC 0022/2006 de 18 de abril y a los AACC 0045/2004 de 4 de mayo y 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden), de lo plasmado se concluye que el accionante no señaló cual es la resolución en la que se vaya a aplicar la norma cuestionada, o cual es la decisión a adoptarse y que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, sino al contrario menciona que en aplicación del art. 117.II de la CPE debió ordenarse la cancelación del antecedente en el REJAP que le restringe y coarta el derecho a acceder a un trabajo digno y a una fuente laboral estable, alusiones características para una acción tutelar.