AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-CA
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Corrido en traslado a la otra parte, por decreto de 11 de febrero de 2019 (fs. 123), Reyna Avalos Risueño, señala lo siguiente: a) No se cumplió los requisitos formales que exige esta acción de control normativo, siendo la interposición de la misma una manera de dilatar la demanda principal; b) El accionante no tomó en cuenta el principio de igualdad ante la ley; por lo que, la interpretación taxativa que pretende realizar respecto a que solo beneficia a las mujeres es inadecuada; en la interpretación extensiva se entiende que no es un derecho que beneficia a las mujeres también va a beneficiar a los hombres, pues a la fecha se pueden presentar proceso penales de violencia familiar en favor de los hombres; y, c) Dentro del sistema penal la apertura de procesos investigativos se realiza a conocimiento de la “noticia criminis”, y será la fase preliminar la que acumule los elementos de convicción, ante lo cual, las personas pueden ser investigadas, sin que se pueda realizar una interpretación taxativa respecto de que una denuncia penal ya tenga los elementos de prueba adjuntas, bajo dicho razonamiento se tendría que la etapa preliminar y etapa preparatoria saldrían sobrando; solicita se rechace la acción normativa planteada, con costas.
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR