Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-CA
Fecha: 17-Abr-2019
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 272 bis 1 y 2 del Código Penal (CP), 46.I y 97 en su frase: “…audiencia o antes de emitirse la resolución; la falta de prueba a tiempo de plantear la denuncia o demanda, no impedirá la admisión de la misma” de la Ley 348, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.1 y 2; 10.I; 14.II y V; 15.I y II; y, 115.II de la CPE.
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR