AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-CA
Fecha: 17-Abr-2019
Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca
En consulta la Resolución 01 de 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 130 a 131 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Herculiano Capusiri Casana demandando la inconstitucionalidad de los arts. 272 bis 1 y 2 del Código Penal (CP), 46.I y 97 en su frase: “…audiencia o antes de emitirse la resolución; la falta de prueba a tiempo de plantear la denuncia o demanda, no impedirá la admisión de la misma” de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.1 y 2; 10.I; 14.II y V; 15.I y II; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR