AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2019-CA
Fecha: 24-Abr-2019
Alejandro Ubaldo Mujica Arias
En consulta la Resolución 022/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 101 a 103 vta., pronunciada por Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de La Paz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ramiro Quenta Mayta demandando la inconstitucionalidad de los arts. 183.I.2, 188.I.13, 192 y 196.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y, 30.I, 34.2 y 5, 51.III y 87.5, 6 y 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero de 2018, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 24, 46, 48 I, II, III y IV, 49.III, 91, 92. II y III, 94, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 140. I y II, 145, 178, 179, 180, 193, 195 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, 203, 240.I, 256, 257.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 al 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y, 1 al 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Alejandro Ubaldo Mujica Arias
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- Fragmento 6
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR