Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2019-CA
Fecha: 24-Abr-2019
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 183.I.2, 188.I.13, 192 y 196.II de la LOJ; y, 30.I, 34.2 y 5, 51.III y 87. 5, 6 y 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 20/2018, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 24, 46, 48 I, II, III y IV, 49.III, 91, 92. II y III, 94, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 140. I y II, 145, 178, 179, 180, 193, 195 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, 203, 240.I, 256, 257.I y 410 de la CPE; 1 al 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y, 1 al 26 del PIDCP.
- Alejandro Ubaldo Mujica Arias
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- Fragmento 6
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR