AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2019-CA

Fecha: 24-Abr-2019

rechazó

Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, emitió Resolución 022/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 101 a 103 vta., por la cual rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando los siguientes fundamentos: 1) El accionante expuso de manera ambigua los motivos de la inconstitucionalidad, copiando artículos de la Constitución Política del Estado, normas del bloque de convencionalidad y otros, sin ser preciso, efectúa un análisis que no guarda relación con la característica del proceso sumario, confundiendo con causas ordinarias y abarcando a un proceso penal; 2) Sobre el petitorio, no puntualiza los preceptos jurídicos supuestamente inconstitucionales, imprecisión que es reiterativa en toda su demanda, al tachar de inconstitucional los arts. 183.I.2, 188.I.13, 192 y 196.II de la LOJ; y, 30.I, 34.2 y 5, 51.III y 87.5, 6 y 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 20/2018, cuestiona infundadamente el procedimiento utilizado en un proceso disciplinario, posición que adolece de respaldo; 3) En el caso JD 500/2018 en cuestión, no se vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa, al principio de presunción de inocencia, entre otros, que regulan el régimen disciplinario; 4) La Ley del Órgano Judicial como el Reglamento aprobado por el Acuerdo 20/2018, se adecuan a la Norma Suprema y el procedimiento disciplinario, siendo inadecuado la extensa relación de casos en la Corte Americana sobre Derechos Humanos y la normativa del bloque de convencionalidad, ya que los mismos no guardan el espíritu de un proceso administrativo sumario, menos se adecua al caso concreto, incumpliendo de esa manera lo previsto en el art. “24.4” del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que debe especificarse los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política de Estado, además, esta procederá cuando la decisión final del proceso disciplinario dependa de la constitucionalidad de las normas impugnadas, situación que no se pudo constatar por la extensa exposición; y, 5) Efectuó una exposición poco ordenada e imprecisa, sin formular claramente los motivos por los que las normas cuestionadas son inconstitucionales.