AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2019-CA
Fecha: 24-Abr-2019
toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
En coherencia con lo expresado anteriormente, el AC 0399/2014-CA de 18 de noviembre, precisó lo siguiente: ´En las acciones de inconstitucionalidad concreta, la persona que se considere agraviado por una norma de rango infra-constitucional y que por cuya razón pretenda someter a control de constitucionalidad dicho precepto normativo, debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE, requisito que constituye condición habilitante para que la jurisdicción constitucional despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; en consecuencia, toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional´ (…)””.
- Alejandro Ubaldo Mujica Arias
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- Fragmento 6
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR