Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
Asimismo la SC 0906/2010-R de 10 de agosto, precisó que: “…más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal…” (Las negrillas nos pertenecen).
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- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- II.3. Análisis del caso concreto
- PROVIDENCIA de fecha 31 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN