AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
PROVIDENCIA de fecha 31 de agosto de 2018
Ahora bien, en el memorial de demanda (fs. 19 vta.), el accionante señala claramente que “La resolución contra la cual me dirijo en esta acción es contra la PROVIDENCIA de fecha 31 de agosto de 2018, la cual vulnera mis derechos y garantías fundamentales…” (sic), por lo que señala como demandado al mencionado Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz “…quien ordenó el desapoderamiento de mi persona y otros…”, y en el petitorio pide se proceda a “revocar, anular y/o dejar sin efecto la providencia de fecha 31 de agosto de 2018 que ordenó el desapoderamiento…” (sic), mientras que en el otrosí 1° reitera que la autoridad demandada es el mencionado Juez.
Sin embargo, de obrados se tiene que en forma posterior a dicha providencia de 31 de agosto de 2018, se produjeron otras actuaciones procesales, que el accionante ahora no cuestiona, como ser el rechazo del recurso de reposición planteado precisamente contra dicha providencia, así como no haberse concedido el recurso de apelación alternativamente formulado. Consiguientemente, con esa actitud, la parte accionante incurrió en actos consentidos que si bien no fueron expresados por escrito; empero, el hecho de no cuestionar los referidos actos procesales posteriores a la aludida providencia, denota sometimiento a los mismos, es decir al rechazo al recurso de reposición y a la negativa a conceder el recurso de alzada. Por ende, corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, confirmando lo decidido por Tribunal de garantías.
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- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- II.3. Análisis del caso concreto
- PROVIDENCIA de fecha 31 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN