Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
Fragmento 3
Solicita se le conceda la tutela, consiguientemente: a) Se deje sin efecto la providencia de 31 de agosto de 2018 y todos los posteriores actuados por devenir y ser consecuencia de actuación defectuosa; b) Se anule el mandamiento de desapoderamiento de 19 de septiembre de 2018 y el acto de desapoderamiento efectuado el 9 de octubre de 2018 que consolidó la ilegal e indebida ejecución de la providencia hoy denunciada; y, c) Se ordene la inmediata restitución a su persona del inmueble del cual fue desapoderado.
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- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- II.3. Análisis del caso concreto
- PROVIDENCIA de fecha 31 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN