AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
improcedencia
La Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 14 de febrero de 2019, cursante de a 27 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) El accionante al haber interpuesto esta acción tutelar contra la providencia de 31 de agosto de 2018, no así contra la resolución que resolvió el recurso de compulsa; es decir, el Auto de Vista 19, que lo declaró ilegal, incurrió en una causal de improcedencia, toda vez que el accionante debió interponer su pretensión contra dicha resolución y no así contra la providencia de 31 de agosto de 2018; siendo, que el impetrante de tutela, al no haber interpuesto esta acción defensa contra el citado Auto de Vista 19, ha consentido libre y expresamente lo resuelto por el Tribunal de alzada; y, 2) Por ello, el peticionante de tutela ingresa en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que se refiere a los actos consentidos libre y expresamente.
Manifiesta que se declaró la improcedencia “in limine” de su acción de amparo constitucional, bajo el equívoco entendido de que debió interponer la acción tutelar contra el Auto de Vista 19, mediante el cual se declaró ilegal su compulsa, por lo cual impugna dicha determinación bajo los siguientes argumentos: El Juez ahora demandado emitió la injusta providencia de 31 de agosto de 2018 ordenando el desapoderamiento del inmueble ubicado en la av. Busch, calle 7, U.V. 56, Mza.22, lote 15, contra la cual interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazada mediante Auto de 17 de septiembre de 2018 sin conceder el recurso de apelación. En razón a ello, interpuso recurso de compulsa, mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 19 declarándolo ilegal.
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- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- II.3. Análisis del caso concreto
- PROVIDENCIA de fecha 31 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN