Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.
La parte accionante considera lesionados sus derechos, al debido proceso, a la legítima defensa, a una resolución razonable, efectiva, fundamentada, motivada, congruente, racional, a la “tutela judicial efectiva” y a la propiedad, citando al efecto los arts. 19, 56,115, 117.I y II, 119, 120, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- II.3. Análisis del caso concreto
- PROVIDENCIA de fecha 31 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN