AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

a)

Solicitan la admisión de la presente acción popular, se le imprima el procedimiento que el Código Procesal Constitucional establece, cumpliendo en la resolución con la triple finalidad de la tutela solicitada: a) Preventiva, evitando que la amenaza descrita lesione sus derechos e intereses de gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, disponiendo como medida cautelar la suspensión de toda acción legislativa, administrativa o de cualquier tipo orientada a la construcción de la antena descrita precedentemente; y,                  b) Suspensiva, ordenando el cese inmediato de todo acto lesivo a los derechos e intereses tutelados en la acción popular, como ser: 1) La consulta que efectúan, por ser su objeto un acto ilegal; 2) La rescisión del contrato con la empresa constructora -hoy demandada-; 3) Dejar sin efecto la ubicación de la indicada antena; 4) Restablecer el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior, declarando la ilegalidad de la decisión de construir la antena en la zona de Pompeya, y por consiguiente, la consulta o encuesta que se ejecutó; 5) Para el restablecimiento de los derechos de cada una de las personas que habitan en la referida zona, piden la suspensión de actividades de construcción e instalación de forma unilateral de ENTEL S.A. respecto a la antena instalada en la azotea del inmueble ubicado en la calle Secure de la indicada zona; 6) Ordenar a la citada Empresa ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza sobre los derechos colectivos; y, 7) Restituir las cosas a su estado anterior.

Manifiestan que: a) Los Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, tomaron la ratio decidendi de la SCP 0385/2012 de 22 de junio, misma que no se adecua a la acción popular interpuesta, por tener diferente problemática, contrariamente, la presente demanda se planteó por una colectividad, que considera amenazados sus derechos colectivos señalados en el art. 68 del CPCo, relacionados con la salubridad y medio ambiente; b) De acuerdo a una interpretación teleológica del art. 136.I de la CPE, se determinó que los derechos colectivos y difusos conforman una sola unidad, por ende, son promovibles a través de esta acción tutelar; y, c) Solicitan se garantice sus derechos e intereses colectivos, relacionados a la salubridad pública y medio ambiente, que no tiene ningún interés individual como trata de hacerles ver la aludida Sala Constitucional.