Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
acción popular
En revisión la Resolución 17/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Oswaldo Zampiery Taborga, Feliciano Mendoza Carrasco, Cristina Rina Huarachi Montevilla, Juan Manuel Nogales Mafalle, Fernando Dede Revollo Callau, Guillermo Salazar Mayapo, Luz Elvia Aramayo Chávez y Jesús Chávez Guasinave contra Mauricio Alberto Altovez Iturri, Gerente General y Vania Rosas Ardaya, Gerente Departamental de Beni, ambos de la Empresa de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.).
- acción popular
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- II.2. Análisis del caso concreto