AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

improcedente

Por Resolución 17/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, declaró improcedente la acción popular, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien se denuncian como vulnerados los derechos difusos a la salud pública y al medio ambiente y existe una pluralidad de personas; el intereses que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso, lo que significa que se trata de intereses accidentalmente colectivos; toda vez que, se advierte la existencia de una afectación directa a sus intereses individuales. Además, el petitorio de la parte accionante se refiere a una construcción de obra civil en un domicilio particular; por lo que, es aplicable la jurisprudencia de la SC 1493/2011-R de 11 de octubre, que determinó que los temas civiles respecto a la propiedad privada deben ser reparados por la instancia ordinaria competente; y, ii) El problema planteado no se encuentra establecido dentro de la configuración ni naturaleza jurídica de este tipo de acción tutelar, concluyendo que este medio de defensa procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, quedando los derechos individuales y el derecho de propiedad citado como se puede apreciar, al margen de los mencionados, evitando la posibilidad de ingresar al análisis a través de la acción popular.