AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
1)
Impugnan el Auto supra referido, señalando que: 1) El cómputo de plazo de seis meses, no puede considerarse desde la presentación del memorial de solicitud de reposición del trámite de regularización de 5 de diciembre de 2016, fecha desde la cual ya pasaron más de dos años, sino desde que se cometió la transgresión del derecho reclamado, que en el presente caso, no fue solamente la obtención de respuesta formal y pronta sino que también debía ser clara, precisa y enmarcada en su solicitud, lo que no ocurrió debido a que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, nunca les brindó una respuesta formal a su única petición de obtención de regularización de plano de lote y más bien les hacen llegar solicitudes chantajes y conminatorias que no responden en nada a la petición realizada; 2) Aclaran que si bien, desde la presentación del memorial de solicitud de “reposición de trámite de regularización” de 5 de diciembre de 2016, pasaron más de seis meses, pero corresponde que el cómputo se realice desde la comisión del agravio sufrido, entendiéndose además que este cómputo se reinicia cada vez que se comete un nuevo agravio, citando el Auto Constitucional 0238/2013-RCA de 23 de octubre; 3) Nunca dejaron de reclamar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la aprobación de regularización de plano de lote solicitado, esperando pacientemente se diera una solución definitiva a su tortuoso trámite; es más, la última solicitud y reclamo efectuado data del 16 de julio de 2018 y la lesión por parte del municipio sería la notificación con que se le conmina a aceptar una solución totalmente ilegal para la apertura de la calle Wayruro, resultando esa conminatoria de 8 de noviembre de 2018, por ser la última vulneración o agravio sufrido por parte del municipio respecto a su solicitud inicial de “regularización de plano de lote”, debiendo computarse desde esa fecha el plazo de los seis meses. Agrega que su solicitud se enmarca dentro del plazo establecido por los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo; y, el AC 0238/2013-RCA; y, 4) Asimismo, el Auto de 19 de marzo de 2019, si bien refiere varios puntos expuestos en su petición, no menciona que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, restringe y suprime su derecho jurídico a usar, gozar y disponer de su propiedad, pues al negarse sin fundamento válido, a entregarles la regularización de plano de lote, no obstante que cumplieron con todos los requisitos, se les suprime su derecho propietario, legalmente reconocido y conculcado durante más de treinta años.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó in limine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- II.4. Los actos lesivos continuos en vías de hecho y el cómputo del plazo de caducidad para la activación de la acción de amparo constitucional
- los actos lesivos a derechos fundamentales, pueden generar en contra de personas individuales o colectivas, una afectación inmediata o mediata en el tiempo, en ese orden, en el primer supuesto, el plazo de caducidad disciplinado en el art. 129.II de la CPE, se computará desde la notificación con la comisión vulneratoria alegada; por el contrario, en una interpretación que favorezca al acceso a la justicia constitucional y de acuerdo a una pauta teleológica de interpretación que asegure una interpretación según los fines establecidos en los principios fundamentales y valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia como ser la justicia, igualdad y el vivir bien, cuando los actos lesivos generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, el plazo de caducidad para activar la acción de amparo constitucional, se computará de acuerdo a los postulados del último supuesto disciplinado por el art. 129.II de la CPE, es decir, desde la notificación de la última decisión jurisdiccional o administrativa
- vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- Fragmento 12
- los actos u omisiones ilegales denunciados