AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

1)

Impugnan el Auto supra referido, señalando que: 1) El cómputo de plazo de seis meses, no puede considerarse desde la presentación del memorial de solicitud de reposición del trámite de regularización de 5 de diciembre de 2016, fecha desde la cual ya pasaron más de dos años, sino desde que se cometió la transgresión del derecho reclamado, que en el presente caso, no fue solamente la obtención de respuesta  formal y pronta sino que también debía ser clara, precisa y enmarcada en su solicitud, lo que no ocurrió debido a que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, nunca les brindó una respuesta formal a su única petición de obtención de regularización de plano de lote y más bien les hacen llegar solicitudes chantajes y conminatorias que no responden en nada a la petición realizada; 2) Aclaran que si bien, desde la presentación del memorial de solicitud de “reposición de trámite de regularización” de 5 de diciembre de 2016, pasaron más de seis meses, pero corresponde que el cómputo se realice desde la comisión del agravio sufrido, entendiéndose además que este cómputo se reinicia cada vez que se comete un nuevo agravio, citando el Auto Constitucional 0238/2013-RCA de 23 de octubre; 3) Nunca dejaron de reclamar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la aprobación de regularización de plano de lote solicitado, esperando pacientemente se diera una solución definitiva a su tortuoso trámite; es más, la última solicitud y reclamo efectuado data del 16 de julio de 2018 y la lesión por parte del municipio sería la notificación con que se le conmina a aceptar una solución totalmente ilegal para la apertura de la calle Wayruro, resultando esa conminatoria de 8 de noviembre de 2018, por ser la última vulneración o agravio sufrido por parte del municipio respecto a su solicitud inicial de “regularización de plano de lote”, debiendo computarse desde esa fecha el plazo de los seis meses. Agrega que su solicitud se enmarca dentro del plazo establecido por los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo; y, el AC 0238/2013-RCA; y, 4) Asimismo, el Auto de 19 de marzo de 2019, si bien refiere varios puntos expuestos en su petición, no menciona que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, restringe y suprime su derecho jurídico a usar, gozar y disponer de su propiedad, pues al negarse sin fundamento válido, a entregarles la regularización de plano de lote, no obstante que cumplieron con todos los requisitos, se les suprime su derecho propietario, legalmente reconocido y conculcado durante más de treinta años.