AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

los actos u omisiones ilegales denunciados

Asimismo, en relación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3, respecto a que los Jueces o Tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben identificar el o los problemas jurídicos que deberán resolver, a lo que podríamos añadir, -no obstante que los mismos, no hayan sido rigurosamente identificados por el accionante- problema o problemas jurídicos que se desprenden de los antecedentes de la causa, debiendo tomarse en cuenta a este efecto, tres elementos que conforman un problema jurídico: los actos u omisiones ilegales denunciados por la parte accionante (acto lesivo), en los que hubiera incurrido la o las autoridades o persona o personas demandadas, vinculadas con los derechos o garantías supuestamente lesionados, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, en aquellos casos que sean de su conocimiento.

Finalmente, y en relación a la jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico II.4 del presente Auto Constitucional, la SCP 1938/2012 de 12 de octubre, señala que este Tribunal, empleando los principios pro-hómine y pro-actione realizó una labor hermenéutica en relación a la última parte del art. 129.II de la CPE; en ese contexto, el principio de favorabilidad como pauta específica de interpretación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, con génesis expresa en el art. 256.II de la Norma Suprema, asegura la consolidación del Estado Constitucional de Derecho en el cual prima la eficacia máxima de los derechos fundamentales, en ese orden, interpretó la última parte del art. 129.II de la Ley Fundamental, concluyendo que, en el marco de una interpretación extensiva y progresiva de la garantía constitucional en el cómputo del plazo de caducidad, se procure un acceso eficaz a la tutela constitucional. Así, los actos lesivos a derechos fundamentales, pueden generar en contra de personas individuales o colectivas, una afectación inmediata o mediata en el tiempo, en ese orden, en el primer supuesto, (vale decir en caso de afectación inmediata) el plazo de caducidad disciplinado en el art. 129.II de la CPE, se computará desde la notificación con la comisión vulneratoria alegada; por el contrario y en una interpretación que favorezca al acceso a la justicia constitucional y según los fines establecidos en los principios fundamentales y valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia como ser la justicia, igualdad y el vivir bien, cuando los actos lesivos generen una afectación a derechos fundamentales mediata es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, el plazo de caducidad para activar la acción de amparo constitucional, se computará desde la notificación de la última decisión jurisdiccional o administrativa.