AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
Fragmento 12
Bajo esos antecedentes, corresponde señalar que la Resolución impugnada se limitó a identificar únicamente como acto lesivo la falta de respuesta pronta y oportuna a un trámite de regularización de plano de lote del predio de las peticionantes de tutela por la apertura de una calle, asumiendo en ese entendido, que el cómputo del plazo legal de los seis meses para la interposición de la acción de defensa debiera computarse desde el memorial de 5 de diciembre de 2016 que presentaron a efectos de solicitar se prosiga con el trámite referido; ello, sin considerar que como la misma Resolución refiere, son más de veinticinco años que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no atiende efectivamente el trámite de regularización de plano de lote, arduamente buscado por las solicitantes de tutela; por lo que, la Comisión de Admisión de este Tribunal considera, que no correspondía, que la Sala Constitucional, bajo un criterio restrictivo, haya estimado que la problemática del caso se limita al derecho a la petición de las accionantes, sin tomar en cuenta, que las mismas, se encuentran en incertidumbre jurídica por más de veinticinco años, situación -que según refieren- a la fecha subsiste; no encontrándose en antecedentes documentos que desvirtúen esta afirmación; en consecuencia, la problemática del caso no solo se limita al derecho de petición, por lo que no correspondía asumir, bajo ese entendido, que el plazo de los seis meses para la interposición de la acción debía computarse desde la presentación del memorial presentado ante la comuna Molle, -5 de diciembre del 2016-; sino, por el contrario, al existir un trámite de más de veinticinco años sin que la municipalidad de Cochabamba pueda atender y resolver, correspondía considerar que el presunto acto lesivo subsiste.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó in limine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3.
- II.4. Los actos lesivos continuos en vías de hecho y el cómputo del plazo de caducidad para la activación de la acción de amparo constitucional
- los actos lesivos a derechos fundamentales, pueden generar en contra de personas individuales o colectivas, una afectación inmediata o mediata en el tiempo, en ese orden, en el primer supuesto, el plazo de caducidad disciplinado en el art. 129.II de la CPE, se computará desde la notificación con la comisión vulneratoria alegada; por el contrario, en una interpretación que favorezca al acceso a la justicia constitucional y de acuerdo a una pauta teleológica de interpretación que asegure una interpretación según los fines establecidos en los principios fundamentales y valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia como ser la justicia, igualdad y el vivir bien, cuando los actos lesivos generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, el plazo de caducidad para activar la acción de amparo constitucional, se computará de acuerdo a los postulados del último supuesto disciplinado por el art. 129.II de la CPE, es decir, desde la notificación de la última decisión jurisdiccional o administrativa
- vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión
- Fragmento 12
- los actos u omisiones ilegales denunciados