AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

Fragmento 12

Bajo esos antecedentes, corresponde señalar que la Resolución impugnada se limitó a identificar únicamente como acto lesivo la falta de respuesta pronta y oportuna a un trámite de regularización de plano de lote del predio de las peticionantes de tutela por la apertura de una calle, asumiendo en ese entendido, que el cómputo del plazo legal de los seis meses para la interposición de la acción de defensa debiera computarse desde el memorial de 5 de diciembre de 2016 que presentaron a efectos de solicitar se prosiga con el trámite referido; ello, sin considerar que como la misma Resolución refiere, son más de veinticinco años que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no atiende efectivamente el trámite de regularización de plano de lote, arduamente buscado por las solicitantes de tutela; por lo que, la Comisión de Admisión de este Tribunal considera, que no correspondía, que la Sala Constitucional, bajo un criterio restrictivo, haya estimado que la problemática del caso se limita al derecho a la petición de las accionantes, sin tomar en cuenta, que las mismas, se encuentran en incertidumbre jurídica por más de veinticinco años, situación -que según refieren- a la fecha subsiste; no encontrándose en antecedentes documentos que desvirtúen esta afirmación; en consecuencia, la problemática del caso no solo se limita al derecho de petición, por lo que no correspondía asumir, bajo ese entendido, que el plazo de los seis meses para la interposición de la acción debía computarse desde la presentación del memorial presentado ante la comuna Molle, -5 de diciembre del 2016-; sino, por el contrario, al existir un trámite de más de veinticinco años sin que la municipalidad de Cochabamba pueda atender y resolver, correspondía considerar que el presunto acto lesivo subsiste.