AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
Fragmento 2
Mediante Comunicación Interna CITE: CI /JP/844/2018 de 6 de noviembre, la Jefa de Personal del Hospital Clínico Viedma concluyó que en el mes de octubre de ese año, su persona tuvo un total de doscientos noventa y cinco minutos de retraso e incurrió en un abandono de funciones, por lo tanto, incumplió con el Contrato Administrativo HCV 152/2018, en las Cláusulas Sexta y Octava, por lo que correspondía su desvinculación laboral. Asimismo, a través de la Comunicación Interna CITE: CI/SDAF/336/2018 de 14 de noviembre expedida por el Sub Director Administrativo Financiero del señalado Hospital, se estableció y recomendó la resolución de contrato administrativo de personal eventual HCV 152/2018; sin embargo, también solicitó remitir ese informe a la Unidad de Asesoría Legal a efectos que emita el informe de pertinencia sobre la viabilidad legal de resolución de contrato.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Recurso Jerárquico contra la resolución de instancia recurrida
- CONFIRMAR