AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
rechazó in limine
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 54 a 55 vta., rechazó in limine la acción, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, disponen la posibilidad de interponer el recurso jerárquico contra la resolución que desestime, rechace o no resuelva dentro de plazo, el recurso de revocatoria; b) Por otra parte, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, determina en su Artículo Único, -modificado por el art. 102.II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006-, que cuando el trabajador afectado por un despido intempestivo e ilegal, opte por su reincorporación, acudirá ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, denunciando el hecho; c) Dentro de las pruebas presentadas, no se advierte que se hayan agotado los recursos que la ley le otorga, mucho menos la existencia de un proceso o memorial presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en consecuencia y en función a la normativa descrita anteriormente, ese Tribunal advirtió que dentro del trámite administrativo, el accionante no agoto la vía intraprocesal, la cual quedará agotada con la resolución que resuelva el recurso jerárquico; y, d) La parte accionante no agotó la vía administrativa ni ordinaria para resolver sus derechos o garantías supuestamente lesionados, enmarcándose la presente acción en lo previsto en el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -subsidiariedad e inmediatez- concordante con el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El Tribunal de garantías rechazó in limine la acción de defensa, argumentando que la parte accionante no agotó la vía administrativa ni judicial para resolver sus derechos o garantías supuestamente lesionados, enmarcándose la presente acción en lo previsto en el art. 76 de la LTCP (subsidiariedad e inmediatez) concordante con el art. 54.I del CPCo.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que a fs.31 cursa la Comunicación Externa CITE CE/DIR/HCV/646/2018 de 17 de diciembre, mediante la cual, la Directora demandada, en aplicación de los arts. 57 de la LPA y 121 de su Reglamento, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el hoy accionante, a través del cual solicitaba la reconsideración sobre la recisión de su contrato laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Recurso Jerárquico contra la resolución de instancia recurrida
- CONFIRMAR