AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el presente caso, el demandante de tutela refiere que ingresó a trabajar como Técnico en Rayos X del Hospital Clínico Viedma dependiente del SEDES Cochabamba. Luego de suscribir contratos a plazo fijo para personal eventual en la gestión 2014 a 2018, la Jefa de Personal del Hospital Clínico Viedma, informó que acumuló un total de doscientos noventa y cinco minutos de retraso, y a través de la Comunicación Interna CITE: HCV/AL 246/2018, la Directora ahora demandada emitió la decisión unilateral de resolver su último contrato laboral a partir de horas 16:00 del 16 de noviembre de igual año, por lo que solicitó la reconsideración de esta decisión; sin embargo, su petición fue rechazada, lo que lo llevó a interponer recurso de revocatoria que posteriormente fue desestimado por la hoy demandada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Recurso Jerárquico contra la resolución de instancia recurrida
- CONFIRMAR