AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
Asimismo, el el AC 0196/2014-RCA de 7 de agosto, estableció que: “…este tipo de acción fue instituida para impugnar una resolución, acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional; consiguientemente, se trata de un instrumento jurisdiccional autónomo con un desarrollo procesal propio.
Se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero de ellos, referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico; (…)
Bajo ese marco jurídico, se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Recurso Jerárquico contra la resolución de instancia recurrida
- CONFIRMAR