AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2019-RCA

Fecha: 16-Abr-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 47 a 52 vta., el accionante manifiesta que mediante el Memorando 24295 de 3 de mayo de 2013 fue designado Técnico en Rayos X del Hospital Clínico Viedma dependiente del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba, hasta la institucionalización del cargo; luego, suscribió contratos a plazo fijo en forma sucesiva y continua durante las gestiones 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 para el mismo trabajo.

Mediante Comunicación Interna CITE: HCV/AL 246/2018 de 15 de noviembre, la Directora del Hospital Clínico Viedma, Deysi Rocabado Espinoza -ahora demandada- en atención a los antecedentes y en cumplimiento a la normativa legal vigente, concretamente a la Cláusula Octava numeral 2.1 incs. b) y k) sobre causales de resolución de contrato atribuibles al contratado, asumió la decisión unilateral de resolver la relación laboral plasmada en el documento contractual HCV 152/2018 de 2 de enero.

Al considerar que esa determinación era injustificada e ilegal, el 27 de noviembre de 2018, presentó ante la representante del Hospital Clínico Viedma -hoy demandada-, un memorial solicitando la reconsideración de la resolución de contrato de trabajo eventual. Luego, el 30 de ese mes y año, la ahora demandada emitió la nota CITE CE/DIR/HCV/633/2018, rechazando la referida petición y declarándola improcedente por no existir prueba ni descargo alguno. Ante el rechazo del pedido de reconsideración, interpuso recurso de revocatoria contra la Comunicación Interna CITE: HCV/AL/246/2018 y la nota CITE CE/DIR/HCV/633/2018; consiguientemente, mediante Comunicación Externa CITE CE/DIR/HCV/646/2018 de 17 de diciembre, la ahora demandada desestimó su recurso por improcedente.

En ese sentido, al haber suscrito más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes [art. 2 del Decreto Ley (DL) 16787 de 16 de febrero de 1979], con el Hospital Clínico Viedma, su persona debería tener la calidad de personal indefinido, gozar de estabilidad laboral y demás derechos laborales reconocidos por ley; además, la referida Directora -ahora demandada- antes de disponer la resolución del contrato de trabajo y su consiguiente desvinculación laboral, en observancia del Estatuto del Trabajador del Sector de Salud y normas administrativas conexas, debió de haber dispuesto la tramitación de un proceso administrativo interno en contra suya, lo que no ocurrió.