AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2019-RCA
Fecha: 26-Abr-2019
I.2.
I.2. Por Resolución 03/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 20 a 22, la Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, bajo el siguiente fundamento: i) Los accionantes no cumplieron con la exigencia de acreditar el reclamo documentado a las autoridades demandadas, limitándose a señalar que remitieron notas al Ministerio de Hidrocarburos, pero las notas no fueron acompañadas a la demanda, tampoco se acreditó el requerimiento exigido a la otra autoridad demandada -Vice Ministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos, de Gestión y Desarrollo Forestal-; y, ii) Una solicitud de informe de ningún modo puede equipararse a una petición concreta y específica del cumplimiento de un deber legal, circunstancia que imposibilita la factibilidad de la pretendida acción.
- acción de cumplimiento
- I.1.
- I.2.
- y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.2. Análisis del presente caso
- DEVOLVER