Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2019-RCA
Fecha: 26-Abr-2019
que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
Por consiguiente, es aplicable la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, que señaló: “…luego de que el tribunal o juez de garantías, establezca la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del CPCo; resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.
- acción de cumplimiento
- I.1.
- I.2.
- y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.2. Análisis del presente caso
- DEVOLVER