Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2019-RCA
Fecha: 26-Abr-2019
y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
Ahora bien, el art. 134.II de la CPE, establece que la acción de cumplimiento: “…se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional” (las negrillas nos corresponden).
- acción de cumplimiento
- I.1.
- I.2.
- y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- II.2. Análisis del presente caso
- DEVOLVER