ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0152/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil ordinario seguido por sus personas contra Ricardo Valdez Aguilar y “otros”, sobre división y partición de un lote de terreno, ubicado en el          El Alto del departamento de La Paz, que fue radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la Capital del mismo departamento, se emitió el Auto Interlocutorio Definitivo 433/2015 de 11 de agosto, mediante el cual se declaró improbada la tercería de dominio excluyente, interpuesta por Cristina Valdez Chávez, que fue confirmada mediante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, mediante Auto de Vista 359/2016 de 18 de octubre de 2016, adquiriendo tal determinación calidad de cosa juzgada.

Además refieren, que se emitió la Sentencia 374/2016 de 23 junio; por la que se determinó probada su demanda, disponiéndose la división y partición del inmueble mediante remate y división monetaria. Contra dicho fallo, Cristina Valdez Chávez, planteó recurso de apelación, sin contar con legitimación activa, al haber sido declarada improbada su tercería, por lo que este recurso, no debió ser considerado por el Tribunal ad quem; empero, las autoridades demandadas conocieron y resolvieron el mismo, anulando obrados hasta la sentencia inclusive; nulidad, que fue declarada de forma ilegal y desconociendo la calidad de cosa juzgada y el principio de “seguridad jurídica”, razón por la cual solicitaron explicación complementación y enmienda, haciendo notar la falta de legitimación activa de la apelante, empero, dicha solicitud fue desestimada sin fundamento alguno, vulnerándose así su derecho a la petición, por cuanto toda solicitud debe ser respondida pronta, oportuna y satisfactoriamente, aspectos que no fueron observados por los Vocales ahora demandados.